¿Es necesario un tacógrafo en el vehículo en que está montada la máquina?

La legislación europea relacionada con el montaje y uso de tacógrafos para registrar las horas de trabajo de los conductores está incluida en el Reglamento (CE) 3821/85 del Consejo.

Todos los vehículos que superen las 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que se encuentren dentro del ámbito del Reglamento (CE) 3820/85 del Consejo y se utilicen para el transporte de mercancías, incluido el peso de los remolques acoplados, deben tener instalado un tacógrafo aprobado por la CE para registrar tanto las horas del conductor como las de un segundo conductor, en caso de que se incluya.

Excepción a esta regla:

Un vehículo que transporte mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a las 7,5 toneladas y que transporte material o equipo para uso del conductor en el transcurso de su trabajo, dentro de un radio de 50 kilómetros del lugar donde el vehículo tiene su base y siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.

Este requisito también se aplica a los viajes realizados a través de los países miembros del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR).